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sábado, 20 de septiembre de 2008

La Justicia rechaza juzgar la causa "Arsenal" en el marco de un Genocidio


por Laura Figueroa


La resolución emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán el 17 de Setiembre de 2008 en la causa principal por el Centro Clandestino de Detención y Exterminio Miguel Azcuénaga, ratificó el procesamiento de cuatro militares responsables de delitos de lesa humanidad, y por primera vez, el alto Tribunal confirmó el procesamiento por presunta comisión del delito de "homicidio agravado" como autores mediatos a Luciano B. Menéndez, Antonio D. Bussi, Luis Alberto Cattáneo y Mario Albino Zimmerman, y como presunto "autor material (directo)" a Antonio Domingo Bussi contra Luis Eduardo Falú y Ana Cristina Corral. Si bien la sentencia, significa un avance doctrinario al reconocer el delito de homicidio sin tener el cuerpo de la víctima, no puedo soslayar el "retroceso" en cuanto al rechazo tácito del homicidio agravado en relación a la totalidad de las víctimas que no recuperaron la libertad desde este CCD. El silencio es peor que el rechazo, pues los familiares de las víctimas se ven sometidas no sólo a la angustia de la incertidumbre sino también a la injusticia.

Que la Cámara no haya utilizado ni una frase para resaltar las características fácticas del centro clandestino, de detención y exterminio masivo de personas, a pesar de las numerosas pruebas obrantes en la causa y detalladas parcialmente por dicho Tribunal, nos indica que partió de un premisa incompleta que /tiñe el análisis de parcial y subjetivo.

Que la Cámara haya concluido erróneamente por haber iniciado erráticamente el análisis lógico, me refiero al rechazo del marco legal de Genocidio por no haber observado la existencia de la intencionalidad de aniquilar a un grupo nacional por parte de los perpetradores de la “represión ilegal” (como prefiere titular al genocidio), resulta una consecuencia lógica de quienes no vieron y no supieron valorar el "horror de las prácticas genocidas" perpetradas contra las mujeres embarazadas que perdieron no sólo sus vidas sino la de sus hijos por nacer. O cuando una vez nacido, primero mataron a su madre y luego se apropiaron del menor. O cuando jóvenes adolescentes y niños sufrieron tortura y perecieron bajo las armas de los criminales por el sólo hecho de pertenecer a una determinada familia o grupo nacional. O cuando el secuestro de familias enteras; o personas ancianas y/o enfermas fueron sometidas a crueles torturas y a muertes inhumanas.

Si todos estos actos expresamente contemplados por la Convención sobre la Prevención y Condena al Genocidio no fue suficiente para enmarcar los hechos criminales en la Convención, entonces el Alto Tribunal debió analizar la intencionalidad que tuvieron de destruir a un grupo nacional determinado, escrudiñando las órdenes secretas de las Fuerzas Armadas que tenían por objeto el aniquilamiento de un grupo nacional a través del exterminio de sus miembros.

Que la Cámara haya concluido que en el Arsenal Miguel de Azcuénaga los militares y gendarmes no cometieron genocidio, "no la exculpa del silencio o laguna injustificable" sobre el delito internacional de "exterminio" de cientos de personas en ese centro clandestino. Lamentablemente, el Tribunal no dimensionó el verdadero rol que le cupo al ex Arsenal Miguel de Azcuénaga dentro del plan criminal, razón por la cual, su decisión jurisdiccional carece de profundidad de análisis con errónea conclusiones de derecho.

Como abogada querellante en esta causa tengo obligación de fijar posición jurídica en relación a la resolución, pues hace 25 años que brego por la condena a las prácticas genocidas para que la Humanidad prevenga y sancione a los estados que cometan hechos similares, en consecuencia, seguiré el proceso tal cual lo establece el ordenamiento legal: no apelaré la resolución para acelerar los tiempos procesales y así llegar a juicio oral para demostrar no sólo al Tribunal Oral que las prácticas genocidas deben ser juzgadas y condenadas, sino para que la sociedad sepa que la vida y la dignidad humana debe ser respetada por el estado, y si no lo hace que los ciudadanos del mundo puedan exigir medidas preventivas y condenatorias para lograr el cese inmediato de las prácticas genocidas.

Juzgar a los genocidas después de 32 años importa el comienzo del derrumbe de la impunidad; condenarlos en el marco legal adecuado implica un aporte a la Humanidad para que ésta desarrolle mecanismos preventivos eficaces a favor de la vida y la libertad.

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